- VENDEDOR:
- Si el inmueble que esta vendiendo lo compro antes del 31 de Diciembre de 2017, antes paga ITI (derogado desde el 8 de Julio de 2024 Ley N° 27.743)
- Si la compra es posterior al 1 de enero del 2018: Paga Impuesto a las Ganancia equivalente al 15% del de la
diferencia entre el valor de compra y el valor de la venta. Están eximidos
las personas que venden su vivienda de ocupación permanente.
- Impuesto de sellos:
- Toda operación de compra venta de inmuebles
esta gravada con el impuesto de sellos, hoy se fija en el 3,5%. Lo habitual es que se pague en partes iguales
entre las partes. Este impuesto lo retiene el escribano al
momento de la escritura traslativa de dominio.
- Gastos de escribanía:
- El vendedor tiene a su
cargo algunos conceptos y gastos a su cargo (Estudio de titulos, certificados,
etc...) que se refieren a todas las tareas necesarias para que el bien este en
condiciones de ser transferido al nuevo propietario. Estos importes los tiene que confirmar el escribano y va a depender de cada operación en particular.
- Honorarios del Corredor inmobiliario:
- COMPRADOR
- impuesto de sellos:
Toda operación de compra venta de inmuebles
esta gravada con el impuesto de sellos, hoy se fija en el 3,5% para CABA. Lo habitual es que se pague en partes iguales. En caso en que el comprador este adquiriendo
su única propiedad en Capital Federa y tenga destino vivienda permanente, el
impuesto se calcula sobre el excedente del mínimo no Imponible ($56.270.730 Agosto 2024),
esta situación beneficia tanto al comprador como al vendedor de igual manera,
reduciendo el importe a abonar.
- Honorarios y gastos de Escribanía:
- Lo habitual en una operación de compra venta es que la Escribania interviniente la designe el comprador. En algunos casos como propiedades a estrenar o ventas con hipoteca, el escribano es designado por el vendedor o el acreedor hipotecario.
- Honorario del Corredor Inmobiliario:
- En general el honorario del corredor inmobiliario es el 4% para la parte compradora.
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